MESA DEL COBRE

DECRETO N° 269/24

APRUEBA ACTA CONSTITUTIVA – MESA INTERPROVINCIAL DEL COBRE ARGENTINO, SUSCRIPTA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE SAN JUAN, CATAMARCA, JUJUY, MENDOZA, Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21719, el día 28 de Mayo de 2024.

SALTA, 24 de Mayo de 2024

DECRETO Nº 269

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

>VISTO el “Acta Constitutiva – Mesa Interprovincial del Cobre Argentino”, suscripta entre los Gobiernos de las Provincias de San Juan, Catamarca, Jujuy, Mendoza, y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado convenio, las provincias signatarias acuerdan la voluntad política de integrar la Mesa Interprovincial del Cobre Argentino, a fin de coordinar políticas públicas de desarrollo económico y social, derivado de la investigación, extracción, producción, industrialización y comercialización del cobre, sus productos y derivados;

Que en ese orden, se crea la mencionada Mesa Interprovincial cuyo objetivo específico es actuar como ente coordinador y armonizador de las condiciones y políticas provinciales, para la radicación y desarrollo de la industria minera vinculada al cobre, entre sí y ante la Nación;

Que a su vez, las provincias integrantes se comprometen a promover las políticas comunes tendientes a incentivar la inversión en la industria minera del cobre, teniendo como premisa la vinculación con las comunidades, el estímulo a proveedores locales, la formación de capital humano local y el cuidado del ambiente;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Acta Constitutiva – Mesa Interprovincial del Cobre Argentino”, suscripta entre los Gobiernos de las Provincias de San Juan, Catamarca, Jujuy, Mendoza, y el Gobierno de la Provincia de Salta, la que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ – De Los Ríos Plaza – López Morillo


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